| Informe de Actividades en el segundo periodo de Sesiones |
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| Senado |
| Lunes 03 de Mayo de 2010 11:20 |
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Resumen del segundo periodo de Sesiones de la LXI Legislatura del Senado de la República. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Se imponen penas que van de 30 a 60 años de prisión a los plagiarios que asesinen a sus víctimas y autoriza la intervención de comunicaciones privadas, además se establece la creación de cuerpos policíacos de élite contra el secuestro y obliga la coordinación entre los tres niveles de gobierno. Se crea un Fondo para la reparación del daño y atención a víctimas mismo que será administrado por la PGR y que se integrará parte con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y de otros fondos. Se turno a la (Cámara de Diputados) Nueva Ley de Seguridad Nacional, que regula la participación del Ejército en la lucha contra el crimen organizado y narcotráfico. Con esta reforma se abre lapuerta a que los soldados sean juzgados por tribunales civiles cuando cometan delitos contra civiles. En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada Permanente, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito, que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia de los principios de objetividad, independencia, imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Reformas al Código de Justicia Militar Para inhibir la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en la delincuencia organizada y garantizar sus principios de lealtad, integridad y honradez se aprobó un nuevo capítulo “Traición a las Fuerzas Armadas” del Código de Justicia Militar, en el que se establece una pena de 30 a 60 años de prisión y baja de la institución a la que pertenezca, al militar que se incorpore a la delincuencia organizada. Reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la Ley General de Educación y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Pederastia) Reforma para endurecer las penas contra los pederastas, la reforma establece de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de salario mínimo de multa a quien abuse de un menor de 18 años de edad. Las penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso. La reforma abre las puertas para que los estados legislen también de forma más severa contra los pederastas. Cabe señalar que el término de prescripción del delito en contra de una víctima menor de edad comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad. Además en los casos que así procedan, el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela o la adopción y los derechos que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima. Si el pederasta hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. Si el delito es cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. Ley General de Cultura Física y Deporte Estas reformas están encaminadas a fortalecer la imagen de credibilidad, honradez y transparencia que debe caracterizar al ámbito deportivo. Los
cambios a la Ley General de Cultura Física y Deporte consideran
infracciones muy graves las distinciones, exclusiones, restricciones,
preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier
deportista. Además se amplía el espectro de sanciones contenidas en dicha Ley, y se especifican medidas tendientes a prevenir la comisión de conductas que perjudiquen la práctica deportiva nacional. Ley Federal de Datos Personales Con esta nueva ley se cambia el nombre del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), por el de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Se sanciona con cinco años de prisión a quien lucre o vulnere dicha información. Además se incluyó en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información el Derecho a la Protección de Datos Personales, de manera que cualquier ciudadano podrá acceder, rectificar y cancelar sus datos personales. La nueva legislación establece el derecho a la autodeterminación informativa de las personas y garantiza la privacidad de los datos personales. Se sanciona con 3 meses a 3 años de prisión a quien, autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia. De igual manera se impone una pena de 6 meses a cinco años de cárcel a las personas que manejen datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas. Con esta reforma se podrán crear programas que certifiquen y acrediten a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües en lenguas indígenas, para que interactúen en igualdad de oportunidades ante el Estado. De esta forma, se impulsa la formación de especialistas que sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación, así como sus actividades y programas de licenciatura y postgrado. La falta de certificación de traductores de lenguas indígenas es un problema en los juzgados, así como en dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que esta modificación garantizará, además, que los traductores tengan un respaldo legal que garantice sus servicios. (Aprobada en Senado y Turnada a Diputados)
Ley General de Educación Con esta reforma se garantiza que la educación dirigida a los pueblos indígenas sea bilingüe e intercultural. Estas modificaciones favorecerán los esfuerzos públicos por enriquecer los servicios educativos dirigidos a la población indígena. Además se establece que en las escuelas de educación básica en donde se atiende mayoritariamente a población indígena, los materiales educativos serán en lengua materna. Se asegura que los docentes que brindan sus servicios en educación indígena certifiquen su bilingüismo en la lengua que corresponda y el español. Se propone que quienes no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, se incorporen a los programas de actualización diseñados para tal efecto por la autoridad educativa.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se garantiza la participación de las comunidades beneficiarias y los productores en la definición y determinación de las obras a realizar en materia de infraestructura de caminos en el medio rural. Con la reforma se aclara en la ley que la infraestructura de comunicación rural debe ser adecuada a las condiciones geográficas y climáticas de la zona, así como con la calidad requerida para usarse por los insumos y maquinaria propias de las tareas agrícolas y pecuarias. El dictamen de reforma y adición al Artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentado por las comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, considera de interés público el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización. Se abroga la Ley de Exención de Impuestos en materia aduanera. Dicha Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1952, fue expedida con el objetivo de hacer un ordenamiento que señalara claramente que la exención de impuestos a la importación o la exportación era materia exclusiva de la Ley Aduanal. A la fecha quedó sin materia en virtud de que actualmente las Leyes Aduanera, de Comercio Exterior y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son las encargadas de determinar los impuestos que se deben cubrir en las operaciones de comercio exterior. Ley de Asociaciones Público Privadas Se aprobó en lo general la Ley de Asociaciones Público Privadas, por la que se permite a empresas nacionales y extranjeras participar en la construcción de obras y en todo tipo de servicios para los tres niveles de gobierno. (Los artículos reservados se discutirán en el próximo periodo de sesiones ordinarias) Ley de Caminos, Puentes y de Autotransporte Federal. Establece que las concesiones de caminos y puentes, puedan ser prorrogadas en cualquier momento durante su vigencia, siempre que exista causa justificada y el concesionario cumpla con las condiciones impuestas. Lo anterior con la finalidad de que el intermediario pueda ser sujeto de crédito bancario para realizar inversiones en éstas, con la garantía de poder explotar la concesión durante un plazo suficiente para la recuperación de los créditos otorgados. (Turnado a la Cámara de Diputados) Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales La banda presidencial colocará el color rojo en la franja superior del emblema distintivo del Poder Ejecutivo federal.
Es importante señalar que la reforma al artículo 34 indica que la banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador.
Reforma a Ley Federal de Protección al Consumidor Con esta reforma se obliga a los proveedores a exhibir de forma notoria el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan, respetando con ello al consumidor en su elección de preferencia. Es importante señalar que en dicho monto se deberá incluir los impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Esta modificación representa un gran avance para impedir que siga el abuso de las empresas al consumo de los ciudadanos.
Ley Federal de Correduría Pública El objeto es asegurar la eficacia del servicio que prestan los Corredores Públicos como auxiliares en actos de comercio. Además, con las enmiendas se proporciona seguridad jurídica a las operaciones mercantiles en los que estas personas, autorizadas por el gobierno, dan fe pública. También se aprobó modificar el nombre de la Ley Federal de Correduría Pública por el de Ley General de Correduría Pública y Fedación Federal. Este dictamen señala que los corredores tienen la obligación de registrar diariamente en un archivo las actas y las de los actos en que intervengan y asentarán un resumen de las pólizas en un libro especial de registro, el cual deberá estar integrado por volúmenes de 250 hojas foliadas y que no deberá tener raspaduras, enmendaduras, o abreviaturas. En el documento también se plantea que podrán asentarse palabras en otro idioma que sean usadas como términos de ciencia o arte, o que sean usadas como nombre o marca o aviso comercial, o en actas y pólizas cuando se trate de transcripciones literales. Los documentos que se le presenten en idioma extranjero deberán ser traducidos por perito traductor reconocido por alguna autoridad y no se requerirá de traducción cuando se trate de documentos presentados para cotejo. (Se turno a la Cámara de Diputados)
Ley Federal de Competencia Económica (antimonopolios) Se endurecen las sanciones a las empresas que incurren en prácticas monopólicas y las atribuciones del ente regulador, la Comisión Federal de Competencia, además la CFC queda como órgano desconcentrado y se le dota de mayor autonomía para temas que involucran derechos fundamentales que requieren estricto balance de poderes. Se introducen sanciones económicas y se cambia la base de cálculo para pasar de salarios mínimos a ingresos acumulables para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se incrementa sustancialmente la misma, homologándola con los sistemas de competencia internacionales más estrictos. Entre otras sanciones se proponen multas hasta por el equivalente a 175,000 veces el salario mínimo por declarar falsamente o haber entregado información falsa; multa de hasta 10% de los ingresos del agente económico por incurrir en práctica monopólica absoluta y 8%, si la práctica monopólica es relativa. Además, sanción económica por el equivalente a 200,000 veces el salario mínimo a quienes participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas en representación o por cuenta y orden de personas morales. Hasta 180,000 salarios mínimos a quienes coadyuven, propicien, induzcan o participen en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. En materia de fortalecimiento institucional, se impulsa un mayor equilibrio en la toma de decisiones al interior del órgano regulador, en el marco de la relación entre el Secretario Ejecutivo, los Comisionados y el Comisionado Presidente, bajo un esquema de pesos y contrapesos. Se dota de mayores facultades al Pleno de la Comisión en investir de una mayor capacidad investigadora al Secretario Ejecutivo y en la creación de la figura del Comisionado Ponente Con esta reforma se busca asegurar una mejor inserción de México en los mercados. Condena a la ley aprobada en el estado de Arizona.Se resolvió apoyar la lucha de los migrantes y se condenó de manera enérgica, la Ley de Inmigración (SB1070) aprobada en Arizona, al considerarla discriminatoria. Los Senadores se pronunciaron por el reconocimiento a la aportación que los mexicanos residentes en Estados Unidos hacen al crecimiento de la economía en todos los estados en que se encuentran e independientemente de su calidad migratoria. Rechazaron firmemente cualquier forma de discriminación, racismo o xenofobia en contra de nuestros hermanos mexicanos residentes en Estados Unidos y manifestamos la necesidad de una reforma federal integral, justa y humana que regularice la situación de los mexicanos residentes en aquel país, antes de que entre en vigor la ley aprobada en Arizona.
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